Ley 1376/88 de honorarios de abogados en Paraguay: tabla de porcentajes y jornales (2026)
La Ley 1376/88 fija cuánto cobra un abogado en Paraguay cuando no hay contrato escrito. Esta guía la resume en tablas, con el artículo de cada regla al lado, el jornal mínimo vigente en 2026 y los errores que más se repiten al calcular.
Qué es la Ley 1376/88#
La Ley N.º 1376/1988, "Arancel de honorarios de abogados y procuradores", fue sancionada el 20 de diciembre de 1988 y promulgada el 22 de diciembre de ese año. Fija cuánto cobra un abogado en Paraguay por trabajos judiciales, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales cuando no hay contrato escrito (art. 1). En 2012 la Ley N.º 4590/2012 modificó sus artículos 27 inc. e), 54 y 55, que regulan las causas penales.
El texto oficial de las dos leyes está en la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional:
- Ley N.º 1376/1988, Arancel de honorarios de abogados y procuradores
- Ley N.º 4590/2012, que modifica los arts. 27 inc. e), 54 y 55
Tres reglas de la ley explican por qué sigue pesando en la práctica diaria:
- El arancel es un piso. Es nulo el contrato que fija honorarios inferiores a los de la ley, igual que la renuncia anticipada a ellos (art. 1).
- Sin contrato escrito, manda la ley. El pacto de honorarios solo se prueba con el instrumento escrito (art. 13). Si no existe, el honorario se regula conforme al arancel.
- El juez regula de oficio. Al dictar la resolución definitiva, y también en los incidentes (art. 9).
Tabla de honorarios de la Ley 1376/88#
Lo que sigue es un resumen de las reglas más usadas. No reemplaza la lectura del artículo para el caso concreto.
Juicios con monto#
| Tipo de juicio o actuación | Honorario | Artículo |
|---|---|---|
| Regla general (procesos sin regla propia) | Entre el 5% y el 20% del valor del juicio; menor porcentaje cuanto mayor sea el valor | Art. 32 |
| Segunda o tercera instancia | Entre el 25% y el 35% de lo que corresponde en primera instancia, en cada una; si la sentencia se revoca en todas sus partes, el abogado apelante cobra el máximo | Art. 33 |
| Juicio ejecutivo con excepciones opuestas, hasta la sentencia de remate | El porcentaje del art. 32 | Art. 34 |
| Juicio ejecutivo sin excepciones | Un tercio de ese porcentaje, nunca menos del 8% | Art. 34 |
| Ejecución de sentencia en juicio ejecutivo | Un tercio de lo que corresponde por el monto, nunca menos del 5% | Art. 34 |
| Incidentes | Hasta el 25% de lo que corresponde en el principal; mínimo 3 jornales | Art. 22 |
| Medidas cautelares | Un tercio de los honorarios sobre el valor asegurado (50% si se recurren y se confirman); mínimo 4 jornales | Art. 36 |
| Desalojo | Art. 32 sobre dos años de alquiler; en intrusión o tenencia precaria, base del 10% del valor del inmueble; mínimo 30 jornales | Art. 42 |
| Juicio sucesorio | Sobre el acervo hereditario; sucesión sin bienes, mínimo 60 jornales | Arts. 47 y 50 |
| Amparo | 10% del provecho económico; sin apreciación pecuniaria, mínimo 60 jornales | Art. 61 |
| Acción de inconstitucionalidad | 10% del contenido patrimonial o del provecho; sin apreciación económica, mínimo 200 jornales | Art. 62 |
| Abogado de la parte vencida | 50% de lo que corresponde al de la vencedora | Art. 25 |
| Procurador | La mitad de lo que se asigna al abogado patrocinante | Art. 25 |
Actuaciones en jornales mínimos#
| Actuación | Mínimo | Artículo |
|---|---|---|
| Consulta verbal | 5 jornales por hora (la fracción cuenta como hora) | Art. 69 |
| Consulta por escrito | Entre el 1% y el 3% del valor, nunca menos de 10 jornales | Art. 70 |
| Asesoramiento para actos jurídicos | 15 jornales | Art. 73 inc. 3 |
| Participación ocasional (bastantear un escrito, asistir a una audiencia) | 3 jornales | Art. 5 |
| Separación de cuerpos por mutuo consentimiento | 60 jornales | Art. 44 |
| Separación controvertida de cuerpos | 200 jornales | Art. 44 |
| Reconocimiento de filiación | 120 jornales | Art. 44 |
| Alimentos | Mínimo 20 jornales (la base es un año de prestaciones) | Art. 43 |
| Procedimiento laboral en única instancia | 30 jornales, a falta de otros criterios | Art. 58 |
| Contencioso-administrativo sin apreciación económica | 120 jornales | Art. 63 |
Contratos y trabajos extrajudiciales#
| Trabajo | Honorario | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato de alquiler | 1% de un año de alquileres | Art. 73 inc. 1 |
| Boleto de compraventa de inmuebles | 2% del valor de la cosa | Art. 73 inc. 2 |
| Otros contratos o instrumentos | Entre el 1% y el 5% del valor de la operación | Art. 73 inc. 5 |
| Arreglo extrajudicial | Mínimo el 50% del porcentaje del art. 32 para el mismo asunto en juicio | Art. 73 inc. 6 |
| Estatutos de sociedades | Entre el 1% y el 3% del capital integrado | Art. 72 inc. 1 |
| Estatutos de asociaciones y fundaciones | Mínimo 90 jornales | Art. 72 inc. 2 |
Monto del juicio: qué base usa la ley#
Los porcentajes del arancel se aplican sobre el monto del juicio, y el art. 26 lo define según el caso:
- Con condena: el valor de la condena pecuniaria (inc. a).
- Con transacción, allanamiento o desistimiento: el valor del juicio, pero nunca menos del 75% de la suma reclamada (inc. b).
- Inmuebles: el valor fiscal si no fueron tasados en autos. Si el profesional considera que el valor fiscal está por debajo del real, puede estimar otro, con traslado y eventual pericia (inc. c).
- Muebles, semovientes o automotores: el valor que resulta de autos; si el profesional lo considera inferior al real, puede estimar otro con el procedimiento del inc. c (inc. d).
- Créditos en moneda extranjera: la cotización libre en plaza al día de la regulación (inc. e).
- Causas penales: el monto del embargo decretado por la responsabilidad civil o, a opción del profesional, el de la fianza de excarcelación (inc. f).
- Acciones o títulos de crédito de entidades privadas: el valor que les asigne la Inspección General de Hacienda según el activo del último balance presentado; el profesional puede optar por estimar el valor real del patrimonio de la empresa (inc. g).
- Sucesiones: el acervo hereditario del art. 47 (inc. h).
Pacto o regulación: cómo se fija el honorario#
Las partes pueden fijar el honorario por contrato escrito, y no se admite otra prueba de su existencia que el instrumento. Si es privado, el obligado tiene que reconocerlo en juicio (art. 13). Varias reglas limitan el pacto:
- No puede quedar por debajo del arancel (art. 1).
- Se cae si el abogado renuncia al mandato antes de terminar el caso. En ese supuesto los honorarios se regulan judicialmente (art. 13).
- Se cae si el abogado pide regulación por los trabajos hechos, en cualquier estado del proceso (art. 14).
- Es nulo si no lo celebra un abogado o procurador matriculado al momento de convenirlo (art. 15).
Otra forma de pacto es la cuota litis. El art. 16 permite pactar un porcentaje del resultado, con cuatro condiciones:
- Se redacta en tantos ejemplares como partes haya.
- No puede superar el 45% del resultado líquido del juicio, cualquiera sea el número de pactos.
- El profesional responde por las costas y gastos del adversario en proporción a su participación.
- No se admite en juicios alimentarios ni laborales (art. 16 inc. d).
Sin pacto, el juez regula. Para hacerlo, el art. 21 le pide tener en cuenta:
- El monto del asunto, si es susceptible de apreciación pecuniaria.
- El valor y la calidad jurídica de la labor profesional.
- La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas.
- El provecho económico obtenido por el cliente.
Los honorarios regulados deben pagarse dentro de los diez días de ejecutoriada la resolución o de la providencia de "cúmplase". Pasado ese plazo, generan intereses a la tasa máxima activa del Banco Nacional de Fomento (art. 18). El profesional puede cobrarlos, a su opción, a la parte condenada en costas o a su propio mandante, que después puede repetir lo pagado (art. 11).
Queda saber cuándo se cobra. El art. 27 divide en etapas los procesos que enumera, y el honorario es exigible a medida que se cumplen (art. 28):
| Proceso | Etapas |
|---|---|
| Ordinario | 1. Demanda, reconvención y contestaciones. 2. Prueba. 3. Alegato y trámites hasta la terminación en primera instancia |
| Convocatoria de acreedores y quiebra | 1. Iniciación. 2. Verificación de créditos. 3. Junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o la declaración de quiebra |
| Sumario, laboral y especial | 1. Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas. 2. Diligenciamiento de pruebas hasta la sentencia |
| Sucesión | 1. Iniciación. 2. Hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento. 3. Inscripción de la sentencia y adjudicaciones |
| Penal (texto de la Ley 4590/2012) | Etapa preparatoria, intermedia, juicio oral, ejecución de sentencia y procedimientos especiales |
Si el abogado pide la regulación al terminar una etapa, con el juicio todavía en curso, el juez la calcula sobre el 50% de los valores que correspondan (art. 28). Al terminar el juicio se regula el complemento, y los valores se ajustan al tiempo en que se regula (art. 29).
Particularidades por materia#
En materia laboral rige lo mismo que para los juicios contenciosos en general, con modificaciones propias (art. 56):
- Si en la audiencia de conciliación la demandada reconoce la legitimidad del reclamo, los honorarios se regulan en el 50%, considerando la totalidad del juicio (art. 57).
- En el procedimiento de única instancia, el mínimo es de 30 jornales a falta de otros criterios (art. 58).
- No se puede pactar cuota litis (art. 16 inc. d).
Los juicios de familia tienen una escala mínima en jornales (art. 44), aplicada con los criterios del art. 21. En la disolución y liquidación de la comunidad de bienes, a cada profesional le corresponde el 50% de lo que daría el art. 32 sobre el valor de los bienes de la comunidad y los propios. Si un solo profesional interviene por ambas partes, los dos tercios del porcentaje del art. 32 (art. 46). En la separación controvertida de cuerpos, el porcentaje del art. 32 se calcula sobre el monto de los bienes del matrimonio (art. 45).
En el juicio ejecutivo, el art. 34 fija el porcentaje del art. 32 si hubo excepciones, un tercio si no las hubo (nunca menos del 8%) y un tercio en la ejecución de sentencia (nunca menos del 5%), como resume la tabla de arriba.
En materia penal, si la causa tiene apreciación pecuniaria se aplican los arts. 32, 26 inc. f) y 21 (art. 54). Si no la tiene, rige el arancel por actuación que fijó la Ley N.º 4590/2012: por ejemplo, 50 jornales por la querella, 100 por la acusación y 100 por la asistencia en juicio oral (art. 54, texto de la Ley 4590/2012). Las estimaciones son acumulativas, y la regulación al término del juicio representa como mínimo la suma de los trabajos cumplidos (art. 55, texto de la Ley 4590/2012).
Un ejemplo con números#
Un juicio laboral termina en primera instancia con una condena de Gs. 80.000.000, sin apelación.
- Base: el valor de la condena, Gs. 80.000.000 (art. 26 inc. a).
- Porcentaje: el art. 56 remite a las reglas de los juicios contenciosos en general, así que rige la franja del 5% al 20% del art. 32. El honorario queda entre Gs. 4.000.000 y Gs. 16.000.000. Dentro de esa franja, el juez decide con los criterios del art. 21, y la ley pide un porcentaje menor cuanto mayor sea el valor.
- Si hubiera apelación: en segunda instancia se sumaría entre el 25% y el 35% de lo regulado en primera (art. 33). Con un honorario de primera entre Gs. 4.000.000 y Gs. 16.000.000, serían entre Gs. 1.000.000 y Gs. 5.600.000 más.
- Si la demandada hubiera reconocido la legitimidad del reclamo en la audiencia de conciliación: el honorario se regularía en el 50%, considerando la totalidad del juicio (art. 57). El art. 57 no dice qué monto del juicio se toma cuando no hay condena. Una lectura posible, que no es texto expreso de la ley: si el reconocimiento equivale a un allanamiento, el monto del juicio no puede bajar del 75% de lo reclamado (art. 26 inc. b), y el 50% del art. 57 se aplica sobre el honorario del juicio completo.
Lo que la ley da es una franja. Por eso dos regulaciones del mismo monto pueden salir distintas, y por eso conviene llegar a la regulación con el cálculo hecho y fundado.
Cinco errores que cuestan plata#
- Tomar lo reclamado como base cuando hubo condena. La base es la condena (art. 26 inc. a). Lo reclamado cuenta con transacción, allanamiento o desistimiento, y con piso del 75% (inc. b).
- Usar un jornal viejo. Si tu planilla tiene un jornal anterior al 1 de julio de 2026, tus mínimos están desactualizados, porque los valores se ajustan al tiempo de la regulación (art. 29). Hoy el jornal es de Gs. 117.077 (Decreto N.º 6225/2026 y Resolución MTESS N.º 670/2026).
- No firmar el pacto. Sin instrumento escrito no hay prueba del contrato (art. 13), y el honorario se regula por el arancel.
- Pactar cuota litis en un laboral. La ley la excluye en juicios laborales y alimentarios (art. 16 inc. d).
- Pactar por debajo del arancel. El art. 1 declara nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los del arancel. Aunque el cliente haya firmado, sin contrato válido el honorario se fija conforme al arancel (art. 1).
Preguntas frecuentes#
¿Dónde está el texto oficial de la Ley 1376/88?#
En el sitio de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional: Ley N.º 1376/1988. Para causas penales, leela junto con la Ley N.º 4590/2012, que reemplazó los arts. 27 inc. e), 54 y 55.
¿Puedo cobrar menos que el arancel si el cliente acepta?#
No por contrato. El art. 1 declara nulo el pacto por debajo del arancel y también la renuncia anticipada, total o parcial. Si firmás por menos, ese pacto no vale y el honorario se fija por el arancel.
¿Se puede pactar cuota litis en un juicio laboral?#
No. El art. 16 inc. d) excluye los juicios laborales y alimentarios del pacto de cuota litis. En los demás juicios, el pacto no puede superar el 45% del resultado líquido (art. 16 inc. b).
¿Qué pasa si el cliente no paga los honorarios regulados?#
Se deben pagar dentro de los diez días de ejecutoriada la resolución. Si no, corren intereses a la tasa máxima activa del Banco Nacional de Fomento (art. 18). Podés exigirlos a la parte condenada en costas o a tu mandante, a tu elección (art. 11).
¿El IVA está incluido en el arancel?#
La Ley 1376/88 no menciona el IVA: el impuesto se rige por la legislación tributaria. En la práctica, conviene que el contrato y la factura muestren por separado el honorario y el impuesto.
¿Con qué valores se regula un trabajo hecho hace años?#
Con los del momento en que se regula: la ley manda ajustar los valores a ese tiempo (art. 29). Si el honorario está expresado en jornales, se calcula con el jornal vigente al regular. Si el honorario ya fue regulado y no se pagó, lo que corre son intereses a la tasa máxima activa del Banco Nacional de Fomento, desde los diez días de ejecutoriada la resolución (art. 18).
Axia hace la cuenta#
En Dikaia construimos Axia para hacer este cálculo sin planilla: cargás los datos del asunto y obtenés el rango mínimo y máximo del arancel, con el artículo de cada regla y el jornal vigente.
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